¿Conoces las ayudas directas del Gobierno de Canarias a las empresas de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19?

Decreto ley 2/2021, de 1 de marzo. Regulación de la concesión directa de ayudas, dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.

 

 

¿Quiénes pueden ser beneficiarias/os de estas ayudas?

Estas ayudas están destinadas principalmente a empresarios/as individuales, así como a pequeñas y medianas empresas que desarrollen su actividad en Canarias con anterioridad al 1 de enero de 2020. Además,  su volumen de facturación debe haber caído un 30% o más en el segundo semestre de 2020, respecto al mismo periodo de 2019 y siempre que la actividad principal figure recogida.

En el Anexo 3 de la Convocatoria de subvención puede consultar todos los detalles.

 

¿Cuál es el plazo de solicitud?

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días, iniciándose dicho plazo el 10 de marzo de 2021.

 

¿Cuál es la normativa referente a la ayuda?

·         Bases / convocatoria.

·         Corrección de las bases.

·         Resolución nº 257, de la Dirección del SCE y de la Dirección de Promoción Económica.

·         Resumen ayudas.

 

¿Cuáles son las líneas de ayuda?⁣

Personas trabajadoras autónomas sin asalariados⁣:
Sede electrónica.
Documentación.

Pymes y personas trabajadoras autónomas con asalariados⁣:
Sede electrónica.
Documentación.

 

¿Necesita más información?

Servicio de información telefónica 900 909 519.
De 8:00 a 16:00 horas de lunes a viernes.

 

¿Tiene dudas sobre los pasos a seguir?

1.  Compruebe que su actividad principal está incluida en el listado de actividades subvencionables.
2.  La tramitación de esta ayuda debe realizarse de forma telemática. Para ello necesitará DNI electrónico, clave permanente o certificado digital para autónomos / certificado digital para sociedades.
3.  Guía de uso de la sede electrónica.
4.  Debe estar al corriente de pagos con las Administraciones Públicas. En el caso de que usted o su empresa tuvieran alguna deuda pendiente, puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento en la administración correspondiente y este deberá estar concedido con anterioridad.
5.  Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación, pero siempre que estén correctamente cumplimentadas y completas.  Si no fuera así, el momento en el que cumpla con toda la documentación se tomará como fecha.
Por ello, le recomendamos se asegure de presentar toda la documentación en tiempo y forma.
6.  Será de obligado cumplimiento que tanto las Pymes como los autónomos beneficiarios, mantengan su actividad al menos durante seis meses a partir del día siguiente a la publicación del decreto ley en el BOC (Boletín Oficial de Canarias).

 

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